Será necesaria la autorización o firma de un contador público, para todos los actos o documentos en que las leyes exijan dicho requisito y especialmente para los siguientes: 1° Para los balances anexos a declaraciones de renta y patrimonio de personas naturales o jurídicas, cuya renta bruta exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00); 2° Para los balances de los bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, y para los de las sociedades de cualquier clase cuyas acciones se negocien en mercados públicos de valores, los cuales deberán publicarse y ser enviados a las Cámaras de Comercio para que puedan ser consultados por cualquier interesado; 3° Para los prospectos de emisiones de bonos representativos de obligaciones por parte de entidades semioficiales y de compañías comerciales de cualquiera clase. 4° Para los balances que deberán publicarse como anexos de los prospectos de emisión de acciones de sociedades comerciales destinadas a ser ofrecidas al público para su suscripción, cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en bolsas públicas de valores; 5° Para los dictámenes periciales en las controversias de carácter técnico contable que ocurran en las diligencias de avalúo de intangibles.
Article 13
Será Necesaria La Autorización O Firma De Un Contador Público, Para Todos Los Actos O Documentos En Que Las Leyes Exijan Dicho Requisito Y Especialmente Para Los Siguientes: 1° Para Los Balances Anexos A Declaraciones De Renta Y Patrimonio De Personas Naturales O Jurídicas, Cuya Renta Bruta Exceda De Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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