JurídicoESEN

Article 42

Dentro De Los 20 Días Calendario Siguientes A La Incorporación De Recursos En El Presupuesto General De La Nación Para Los Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Las Entidades Deberán Solicitar Por Intermedio De La Secretaría De Integración Popular, Sip, Al Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Cuando Así Lo Exija El Texto En La Ley, Concepto Previo Para La Distribución De Las Partidas

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 42. Dentro de los 20 días calendario siguientes a la incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación para los programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, las entidades deberán solicitar por intermedio de la Secretaría de Integración Popular, SIP, al Departamento Nacional de Planeación, DNP, cuando así lo exija el texto en la ley, concepto previo para la distribución de las partidas. Una vez efectuada la distribución, por el jefe del respectivo organismo, se deberá reportar durante los siete (7) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3106 de 1990