Corresponde al Consejo Directivo: 1°. Servir de Cuerpo consultivo en los casos que se presenten al Rector y a los Catedráticos; 2°. Velar por el buen régimen de la Escuela; 3º. Discernir al fin de cada año escolar premios a los alumnos que los merezcan, de acuerdo con los decretos del Gobierno y el Reglamento; 4º. Nombrar anualmente una Comisión para el examen de la cuenta que lleve el Vicerrector, e informar al Ministro del Ramo sobre la inmersión de los fondos de matrícula, exámenes y grados; 5º. Imponer la pena de expulsión, o decidir definitivamente sobre ella, en el caso de que el Rector la haya impuesto provisionalmente. DEL SECRETARIO
Decreto 452 de 1910 →In force
Article 16
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.