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Article 2

Para La Composición De Estas Vías Destínase Lo Siguiente : El Producto De La Renta De Degüello; Hasta Dos Mil Pesos ($ 2,000) Mensuales De Los Fondos Que El Gobierno Suministre Para Gastos Comunes; Lo Que Á La Intendencia Corresponda En El Producto Del Camino De Labranzagrande, De Acuerdo Con El Artículo 13 Del Decreto Nacional Citado; El Producto Del Impuesto De Pisadura Que Se Cobra En Los Caminos De Que Trata El Artículo Anterior, Y La Mitad Del Trabajo Personal Subsidiario De Los Municipios Que Ellos Atraviesen

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

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01

Text of the article

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º Para la composición de estas vías destínase lo siguiente : el producto de la renta de degüello; hasta dos mil pesos ($ 2,000) mensuales de los fondos que el Gobierno suministre para gastos comunes; lo que á la Intendencia corresponda en el producto del camino de Labranzagrande, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nacional citado; el producto del impuesto de pisadura que se cobra en los caminos de que trata el artículo anterior, y la mitad del trabajo personal subsidiario de los Municipios que ellos atraviesen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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