º Para la composición de estas vías destínase lo siguiente : el producto de la renta de degüello; hasta dos mil pesos ($ 2,000) mensuales de los fondos que el Gobierno suministre para gastos comunes; lo que á la Intendencia corresponda en el producto del camino de Labranzagrande, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nacional citado; el producto del impuesto de pisadura que se cobra en los caminos de que trata el artículo anterior, y la mitad del trabajo personal subsidiario de los Municipios que ellos atraviesen.
Article 2
Para La Composición De Estas Vías Destínase Lo Siguiente : El Producto De La Renta De Degüello; Hasta Dos Mil Pesos ($ 2,000) Mensuales De Los Fondos Que El Gobierno Suministre Para Gastos Comunes; Lo Que Á La Intendencia Corresponda En El Producto Del Camino De Labranzagrande, De Acuerdo Con El Artículo 13 Del Decreto Nacional Citado; El Producto Del Impuesto De Pisadura Que Se Cobra En Los Caminos De Que Trata El Artículo Anterior, Y La Mitad Del Trabajo Personal Subsidiario De Los Municipios Que Ellos Atraviesen
Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare
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