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Article 16

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido, con engaño para el asegurado; la cesión de comisiones a favor del asegurado; el ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración de éstos, así como la sugestión tendiente a dañar negocios celebrados por otros Agentes o Agencias de la misma u otras compañías; el hacerse pasar por Agente o representante de una compañía sin serlo; y en general todo acto de competencia desleal, dará lugar a la suspensión del Agente o Agencia responsable, por el término que falte para vencerse la respectiva autorización y a la pérdida del derecho a obtener la renovación de la misma. A igual sanción estará sujeto el Agente o Agencia que violaren cualquiera norma legal o reglamentaria sobre seguros.

Parágrafo

La Aplicación de la sanción contemplada en este artículo, será de competencia exclusiva de la Superintendencia Bancaria, ante quien se presentarán las quejas del caso, acompañadas de una prueba sumaria, de la infracción, cuando sea una compañía el denunciante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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