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Article 3

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Entidades Aseguradoras De Vida Que Exploten Los Ramos De Seguros Previsionales Y De Pensiones

Decreto 717 de 1994 · por el cual se establecen los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que pretenden explotar los ramos de seguros previsionales y de pensiones del régimen de seguridad social

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º Cuantía mínima del patrimonio técnico para las entidades aseguradoras de vida que exploten los ramos de seguros previsionales y de pensiones. Las entidades aseguradoras de vida existentes en el país que, en adición a los ramos para los cuales cuentan con autorización impartida por la Superintendencia Bancaria, deseen explotar los ramos de seguros previsionales y de pensiones deberán acreditar, en todo caso, el patrimonio técnico saneado legalmente previsto, incrementado en los montos atrás descritos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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