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Article 2.3.1.5.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 2.3.1.5.3 .- MONTO Y ORIGEN DE LOS RECURSOS. El Fondo Agropecuario de Garantías contará con los siguientes recursos

a)

Los disponibles a la vigencia de la ley 16 de 1990 en el Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República;

b)

Los disponibles en la Caja Agraria para los Fondos de Garantías del Plan Nacional de Rehabilitación, del Fondo DRI y del Fondo de Garantías de Pequeños Caficultores para respaldar los respectivos créditos;

c)

No menos del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide Finagro. El porcentaje será definido anualmente por la junta directiva de Finagro, y

d)

El valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo monto será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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