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Article 35

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

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01

Text of the article

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PROHIBICION DE DESPIDO. Durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto o aborto, sólo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada y mediante la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o aborto cuando ha tenido lugar dentro de los períodos señalados en el inciso anterior, sin las formalidades que el mismo establece. En este caso, la empleada o trabajadora tiene derecho a que la entidad donde trabaja le pague una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones prestacionales a que hubiere lugar de acuerdo con su situación legal o contractual, y además, el pago de ocho (8) semanas de descanso remunerado, si no lo ha tomado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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