º. El artículo 5º del Decreto 1269 de 1972 quedará así: Adiciónase el artículo 5º del Decreto 1269 de 1972 con la inclusión de las compañías de seguros y las sociedades de capitalización y fijase como plazo límite para los contratos en él mencionados el 31 de diciembre de 1973.
La Superintendencia Bancaria reglamentará los contratos que celebren las compañías de seguro y las sociedades de capitalización, en desarrollo del artículo 5º del Decreto 1269 de 1972.