Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del artículo 8º de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de tres (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros. Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en acuerdos que se entenderán incorporados al Acta de la sesión en donde sean aprobados. Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
Decreto 1548 de 1999 →In force
Article 10
Decreto 1548 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.