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Article 5

º Consumo Dentro De La Zona

Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas

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Text of the article

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º CONSUMO DENTRO DE LA ZONA. Se entenderá que las mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial se consumen dentro de la Zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas para ser consumidas dentro de la Zona excluyendo su comercialización posterior. Para efectos de este Decreto también se considerán como ventas para el consumo interno los retiros para el consumo propio del importador. Las ventas para consumo interno de mercancías importadas o nacionales estan gravadas con el impuesto sobre las ventas en los términos previstos en el Estatuto Tributario. CAPITULO IV. VIAJEROS

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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