Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones 179 Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio del servicio, internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.
Article 33
Derecho Del Público A Utilizar El Servicio Internacional De Telecomunicaciones 179 Los Miembros Reconocen Al Público El Derecho A Comunicarse Por Medio Del Servicio, Internacional De Correspondencia Pública
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
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