"Artículo 9° El señalamiento de los períodos lectivos, la determinación de la intensidad horaria y duración de los cursos y su distribución dentro del plan de estudios, lo mismo que la asignación del valor académico de ellos, se harán por cada Facultad, atendidos los programas a mínimos, con base en la intensidad de la escolaridad y en la consagración exigidas al estudiantes, y dentro de los lineamientos del Decreto -ley y de este Reglamento, tanto en la carrera como en el doctorado".
Article 9
El Señalamiento De Los Períodos Lectivos, La Determinación De La Intensidad Horaria Y Duración De Los Cursos Y Su Distribución Dentro Del Plan De Estudios, Lo Mismo Que La Asignación Del Valor Académico De Ellos, Se Harán Por Cada Facultad, Atendidos Los Programas A Mínimos, Con Base En La Intensidad De La Escolaridad Y En La Consagración Exigidas Al Estudiantes, Y Dentro De Los Lineamientos Del Decreto -Ley Y De Este Reglamento, Tanto En La Carrera Como En El Doctorado"
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
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