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Article 1

El Fondo De La Caja De Sueldos De Retiro Del Ejército Queda Formado Con: A) Los Bonos Nacionales De Deuda Interna Del 7 Por 100 De Interés, Anual Del Depósito En Cuantía Número 1790 Del Banco De La Republica, De Fecha 26 De Octubre De 1933; B) Las Cédulas Hipotecarias Del 7 Por 100 De Interés Anual Del Depósito En Custodia Número 2614 Del Banco Central Hipotecario, De Fecha 7 De Noviembre De 1935; C) El Saldo Acreedor De La Caja De Oficiales En Cuenta Corriente En El Banco De La Republica, En Esta Fecha; D) Cien Mil Pesos ($100

Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935

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º. El fondo de la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército queda formado con

a)

Los bonos nacionales de deuda interna del 7 por 100 de interés, anual del depósito en cuantía número 1790 del Banco de la Republica, de fecha 26 de octubre de 1933;

b)

Las cédulas hipotecarias del 7 por 100 de interés anual del depósito en custodia número 2614 del Banco Central Hipotecario, de fecha 7 de noviembre de 1935;

c)

El saldo acreedor de la Caja de Oficiales en cuenta corriente en el Banco de la Republica, en esta fecha;

d)

Cien mil pesos ($100.000) anuales como valor de la subvención nacional establecida por el artículo 4º de la Ley 117 de 1931;

e)

El valor mensual de los descuentos del 4 por 100 de los sueldos mensuales de todos los Oficiales del Ejército en servicio activo, y los reintegros de cuotas del 3 por 100 y del 4 por 100 y cualesquiera otros que hagan a la Caja los Oficiales retirados llamados de nuevo al servicio activo;

f)

El valor de los intereses trimestrales que produzcan las cantidades anotadas en los incisos anteriores;

g)

El valor de las acreencias a cargo del Tesoro Nacional que tenga en la fecha la Caja de Oficiales por saldos de subversión nacional de vigencias expiradas no cubiertas todavía y por descuentos del 4 por 100 o por diferencias por ascensos durante el año pasado;

h)

El valor de las sumas provenientes de donaciones, legados y préstamos que se le hagan a la Caja en lo sucesivo; e

i)

El valor de la diferencia mensual que se liquide de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 88 de 1935 entre el monto total del sueldo de retiro decretados y los que se decreten y el monto total formado por la duodécima parte de la subversión nacional anual, más el valor de los descuentas del 4 por 100 hechos a los Oficiales del Ejército en servicio activo sobre sus sueldos en el mes correspondiente, diferencia que se liquidará a favor de la Caja de Oficiales cuando los fondos asignados por el artículo 14 de la Ley 88 de 1935 no alcanzaren a cubrir mensualmente el total de los sueldos de retiro decretados.

02

Constitutional history

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