El recurso de queja deberá sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias; vencido este término se resolverá de plano.
Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se rechazará.
Si quien conoce el recurso necesitare copias de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita en un plazo determinado.