Las Faltas Del Alumno Contra La Moral, La Disciplina, O El Buen Nombre Del Plantel Se Sancionarán, Según Su Grado De Gravedad, Por Uno Delos Siguientes Medios: A) Prevención De Los Profesores, El Coordinador, El Vicerrector O El Rector
Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.
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Las faltas del alumno contra la moral, la disciplina, o el buen nombre del plantel se sancionarán, según su grado de gravedad, por uno delos siguientes medios
a)
Prevención de los profesores, el Coordinador, el Vicerrector o el Rector.
b)
Amonestación privada
c)
Amonestación pública.
d)
Comunicación a los padres y acudientes.
e)
Retiro temporal.
f)
Cancelación de beca si la tuviere.
g)
Retiro definitivo.
Parágrafo
Las dos últimas sanciones serán confirmadas por el Ministerio de Educación, para lo cual la Rectoría enviará a la respectiva sección los antecedentes, el acta del Consejo de Profesores y el concepto personal del Rector. Pero en los casos de extrema gravedad, el alumno deberá ser suspendido por Resolución motivada de la Rectoría, sujeta a posterior aprobación. De los estudios
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Constitutional history
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