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Article 5

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

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01

Text of the article

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° Divídense en cuatro clases las consecuencias de un accidente del trabajo:

a)

Incapacidad temporal, cuando la lesión o perturbación es pasajera y se termina por la curación completa.

b)

Incapacidad permanente parcial, cuando la víctima queda con una disminución definitiva de la capacidad obrera que no tenía al tiempo del accidente. Se clasifica en este grupo, por ejemplo, la perdida anatómica de un miembro o de un segmento de miembro; la perdida funcional (por lesión orgánica) o la disminución de validez (funcional) de un miembro o de un segmento de miembro; la pérdida de un ojo; la perdida de la audición, bien sea completa o incompleta; una enfermedad traumática que no condene a la inacción total, etc. etc.

c)

Incapacidad permanente total, cuando la invalidez deja al obrero definitivamente impotente para todo trabajo industrial útil. Se consideran de esta clase, como ejemplos, las perturbaciones mentales incurables la perdida de dos miembros por parálisis o amputaciones; la perdida de ambos ojos, de ambas manos o de ambos pies; las enfermedades traumáticas graves de las vísceras abdominales o torácicas.

d)

Muerte del Trabajador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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