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Article 3

Las Gestiones Conducentes A La Traída Del Personal Técnico Y Científico Destinado Al Servicio Del Centro Internacional De Agricultura Tropical (Ciat), Deberá Tramitarse Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Lo Cual El Director Del Centro O Quien Haga Sus Ve Es, Hará Al Mencionado Ministerio La Correspondiente Solicitud Acompañada De La Hoja De Vida Del Científico O Técnico A Que Se Refiere, Y De Una Explicación Relativa A Las Labores A Desarrollar En El País, Y El Término De Duración De Las Mismas

Decreto 301 de 1968 · por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas a que tienen derecho el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), y su personal técnico y científico internacional, y se establece en las exenciones sobre los bienes, elementos y equipos que para uno y otros sean importados al país.

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01

Text of the article

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°. Las gestiones conducentes a la traída del personal técnico y científico destinado al servicio del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), deberá tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Director del Centro o quien haga sus ve es, hará al mencionado Ministerio la correspondiente solicitud acompañada de la Hoja de Vida del científico o técnico a que se refiere, y de una explicación relativa a las labores a desarrollar en el país, y el término de duración de las mismas.

02

Constitutional history

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