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Article 31

Además De Las Funciones Y Deberes Que Le Corresponden Por Ley Y De Las Que Le Asignen La Junta Directiva Y El Director General, El Secretario General Tendrá Las Siguientes: A) Reemplazar Al Director En Sus Faltas Temporales O Accidentales, Mientras La Junta Directiva No Designe Otro Funcionario; B) Actuar Como Secretario De La Junta Directiva Y Llevar Los Libros De Las Actas De Las Sesiones De La Misma, Los Que Conservara En Custodia Y Solo Facilitara Para Inspección Al Presidente Y Miembros De La Junta Directiva Y Al Director General, A Menos Que Reciba Orden Escrita Para Ello Del Presidente De La Junta; C) Mantener En Custodia Los Originales De Todos Los Contratos Y Arreglos Celebrados Por La Administración Y Previas Instrucciones Del Director General Hacerlos Imprimir En Forma De Folleto De Carácter Permanente O De Extensa Duración, A Fin De Repartirlos Entre Los Empleados A Quienes Corresponda Conocerlos; D) Firmar Con El Presidente De La Junta Directiva O Con El Director General Las Resoluciones Que Dicten En Desarrollo De Las Funciones Asignadas En Los Presentes Estatutos; E) Comunicar Las Decisiones De La Junta Directiva Y Colaborar Con El Director General En El Vigilancia De Su Cumplimiento; F) Servir De Coordinador Y Asesor Inmediato Del Director En El Manejo Interno De La Administración; G) Autenticar Con Su Firma Los Actos De La Junta Directiva Y Del Director Que Requieran Esta Formalidad; H) Dar Copia Autentica De Los Documentos De La Administración Que Se Ordene Expedir; I) Organizar Y Mantener En Custodia El Archivo De La Junta; J) Atender Las Gestiones Que La Junta Directiva O El Director Le Confíen, Además De Las Propias De La Naturaleza De Su Cargo

Decreto 1169 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

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Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y de las que le asignen la junta directiva y el director general, el secretario general tendrá las siguientes

a)

Reemplazar al director en sus faltas temporales o accidentales, mientras la junta directiva no designe otro funcionario;

b)

Actuar como secretario de la junta directiva y llevar los libros de las actas de las sesiones de la misma, los que conservara en custodia y solo facilitara para inspección al presidente y miembros de la junta directiva y al director general, a menos que reciba orden escrita para ello del presidente de la junta;

c)

Mantener en custodia los originales de todos los contratos y arreglos celebrados por la administración y previas instrucciones del director general hacerlos imprimir en forma de folleto de carácter permanente o de extensa duración, a fin de repartirlos entre los empleados a quienes corresponda conocerlos;

d)

Firmar con el presidente de la junta directiva o con el director general las resoluciones que dicten en desarrollo de las funciones asignadas en los presentes estatutos;

e)

Comunicar las decisiones de la junta directiva y colaborar con el director general en el vigilancia de su cumplimiento;

f)

Servir de coordinador y asesor inmediato del director en el manejo interno de la administración;

g)

Autenticar con su firma los actos de la junta directiva y del director que requieran esta formalidad;

h)

Dar copia autentica de los documentos de la administración que se ordene expedir;

i)

Organizar y mantener en custodia el archivo de la junta;

j)

Atender las gestiones que la junta directiva o el director le confíen, además de las propias de la naturaleza de su cargo. Capítulo V Régimen Jurídico de los actos y contratos

02

Constitutional history

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