º El límite máximo del valor comercial de los inmuebles que sean objeto de contrato de arrendamiento de vivienda compartida, pensión, o no incorporados a catastro, será establecido de común acuerdo entre las partes contratantes teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto.
Article 4
º El Límite Máximo Del Valor Comercial De Los Inmuebles Que Sean Objeto De Contrato De Arrendamiento De Vivienda Compartida, Pensión, O No Incorporados A Catastro, Será Establecido De Común Acuerdo Entre Las Partes Contratantes Teniendo En Cuenta Lo Establecido En Los Artículos 1º, 2º Y 3º Del Presente Decreto
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
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