Seguimiento y Evaluación Presupuestal . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional efectuará el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual será el centro de información presupuestal. El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de inversión, y enviará trimestralmente a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados del seguimiento y evaluación, para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben enviar la información que se les solicite a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación, según su competencia, para el seguimiento presupuestal, y en caso de no hacerlo, el Confis podrá suspender o limitar el Programa Anual de Caja. El Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá una agenda de evaluaciones, así como los estándares mínimos de calidad y las metodologías de las evaluaciones.
Decreto 4730 de 2005 →In force
Article 34
Decreto 4730 de 2005 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 34 del decreto 4730 de 2005, el cual quedará así) by decreto 4836/11 amended by decreto 4836/11 amended by decreto 4836/11
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.