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Article 35

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Cuando además de los servicios que el establecimiento educativo financia y ofrece a sus alumnos con los recaudos por concepto de matrículas y pensiones se presente la necesidad de otro tipo de servicios educativos, para su financiación, el Rector presentará un proyecto motivado a la Asociación de Padres de Familia con el fin de que ésta analice su justificación y decida libremente aprobarlo o no.

Parágrafo 1

La convocatoria a los padres de familia para esta asamblea se hará mediante comunicación escrita y en un término no menor de 15 días a la realización de la misma.

Parágrafo 2

La aprobación de este proyecto se hará por voto secreto y por la mayoría de las dos terceras partes de los padres de familia presente o representados en la Asamblea legalmente constituida.

Parágrafo 3

Solamente la Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia, legalmente constituida, podrá modificar, mediante el procedimiento indicado en el

Parágrafo

anterior, la destinación de estos recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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