Art. 22. La seccion 2. a exijirá de todos los Adminitradores del ramo de Aduanas que el dia 31 de diciembre de cada año se forme en ellas un inventario de los muebles i enseres de la oficina i de sus dependencias, incluyendo el armamento del Resguardo, las embarcaciones que están a su servicio i demas objetos que estén bajo la responsabilidad o la vijilancia de la respectiva Administracion. Dichos inventarios se acompañarán por los respectivos Administradores, con un informe sobre el estado en que se hallen los edificios que están a su cargo, los reparos que exijan, i en jeneral sobre las necesidades económicas de la Oficina. La seccion 3 a exijirá los mismos documentos relativos a las Administraciones e Inspecciones de las salinas i a las Casas de moneda, i la seccion 5. a los relativos a las Administraciones principales de Hacienda.
Decreto 18681219 de 1868 →In force
Article 22
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.