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Article 25

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes

a)

Haber sido sancionado con multa entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual o suspendido disciplinariamente, en los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta;

b)

Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves en el año anterior a la comisión del hecho por el cual se le investiga;

c)

Haber procedido por motivos innobles o fútiles;

d)

Haber preparado ponderadamente la falta;

e)

Haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;

f)

Haber atribuido a otro u otros la responsabilidad de la falta;

g)

Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado el superior;

h)

Haber cometido la falta utilizando bienes del Estado;

i)

Haber cometido la falta bajo los efectos de sustancias que produzcan adicción física o síquica;

j)

Haber cometido la falta para ocultar otra u otras o con el móvil principal de obtener provechos personales. CAPITULO III. FALTAS EN PARTICULAR.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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