Bonos pensionales. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4 del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación o a la Superintendencia Bancaria de Colombia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a los recursos establecidos en el artículo 21 del presente decreto. Una vez se agoten estos, la Superintendencia Bancaria de Colombia transferirá al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para respaldar dicha obligación.
Decreto 2398 de 2003 →In force
Article 24
Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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