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Article 1

La Partida De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500) Señala En El Presupuesto Nacional Para Atender A Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales, Durante La Vigencia De 1° De Marzo De 1919 A 29 De Febrero De 1920, Se Distribuye En La Siguiente Forma: Para Material De Los Tribunales De Cartagena Y Medellín, A $ 500 Anuales Cada Uno

Decreto 907 de 1919 · Por el cual se destina una suma para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

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01

Text of the article

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° La partida de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) señala en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales Seccionales, durante la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, se distribuye en la siguiente forma: Para material de los Tribunales de Cartagena y Medellín, a $ 500 anuales cada uno. $1,000 Para los de Bucaramanga, Ibagué, Pasto, Popayán y Tunja, a $ 300 anuales cada uno. 1,500 Suma $ 2,500

Parágrafo

El material para atender a este servicio en la capital de la República, continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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