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Article 5

El Artículo 28 Ibídem Quedará, Así: "el Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección General De Marina O En El Comando De La Base Naval A

Decreto 1433 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la admisión de alumnos en la Escuela Naval de Cadetes

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º El artículo 28 ibídem quedará, así: "El fiador debe acreditar ante la Dirección General de Marina o en el Comando de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" su solvencia, para que cualquiera de estas dos entidades pueda aceptar la fianza en representación del Gobierno Nacional". El Fiador que se presente debe acreditar su solvencia de acuerdo con el Código Civil y comprobar que es propietario de bienes raíces por valor de dos mil pesos ($2.000) moneda corriente, según avalúo catastral o pericial a falta de éste. Los alumnos que ingresen al curso preparatorio no quedan obligados a prestar la caución de que tratan los artículos precedentes. Quedarán con esta obligación a su ingreso al primer año del curso general. Si transcurridos los treinta (30) primeros días posteriores a su ingreso a dicho curso no se hubiere formalizado el requisito de la fianza, será motivo este incumplimiento para el retiro del alumno. TERCERA PARTE Disposiciones generales

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Constitutional history

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