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Article 1

Para Desempeñar Los Cargos Directivos Docentes A Que Se Refiere El Artículo 33 Del Decreto 2277 De 1979 Se Deben Llenar Los Siguientes Requisitos Mínimos: 1

Decreto 610 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 33 y 34 del Decreto extraordinario 2277 de 1979

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° Para desempeñar los cargos directivos docentes a que se refiere el artículo 33 del Decreto 2277 de 1979 se deben llenar los siguientes requisitos mínimos

1.

Para niveles preescolar y básica primaria el título de bachiller pedagógico o su equivalente; segundo grado en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado segundo o en la antigua primera categoría de primaria. La capacitación especial de un año, por lo menos, en educación preescolar sustituirá dos (2) años de experiencia.

2.

Para el nivel básico secundario y medio vocacional el título de universitario, grado octavo en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado octavo o en la antigua primera categoría de secundaria. Un título de postgrado en administración educativa sustituye hasta tres (3) años de experiencia.

3.

Para el nivel intermedio profesional se requieren los mismo requisitos previstos en el aparte anterior. Sin embargo, podrá prescindirse de la categoría o grado en el Escalafón respecto de profesionales con título universitario distinto de licenciado cuando el área sea eminentemente técnica y el aspirante acredite curso específico de postgrado con una duración no inferior a un (1) año.

02

Constitutional history

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