° solo podrán ingresar a la Escuela como aspirantes a los cursos de preparación de personal o como miembros de la Policía en el país o a los cursos de perfeccionamiento, los individuos que posean la preparación intelectual, la aptitud profesional, la formación moral y la vocación necesarias para presentar en forma eficaz el servicio público de Policía, y siempre que unos y otros reúnan, además las condiciones que para la admisión en cada curso exigen los Reglamentos de la Escuela.
Article 8
Solo Podrán Ingresar A La Escuela Como Aspirantes A Los Cursos De Preparación De Personal O Como Miembros De La Policía En El País O A Los Cursos De Perfeccionamiento, Los Individuos Que Posean La Preparación Intelectual, La Aptitud Profesional, La Formación Moral Y La Vocación Necesarias Para Presentar En Forma Eficaz El Servicio Público De Policía, Y Siempre Que Unos Y Otros Reúnan, Además Las Condiciones Que Para La Admisión En Cada Curso Exigen Los Reglamentos De La Escuela
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
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