º. Ingresarán al Fondo: a). El producto de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932, desde el momento en que quede completamente amortizado el empréstito patriótico de la defensa nacional. De consiguiente, prorrogase indefinidamente la vigencia de dichos impuestos. b). Las utilidades que corresponden al Estado como accionista del Banco de la República. c). El producto de los impuestos de grasas y lubricantes y de primas de seguros. d). El 20 por 100 de cualquier suma que se liquide como superávit fiscal en cada vigencia, y que no haya sido apropiada previamente por el Congreso como renta en el Presupuesto para la vigencia siguiente. Sobre el saldo no apropiado de la vigencia fiscal de 1939, sólo se llevará al Fondo de Fomento Municipal un 10 por 100. e). Las sumas que se incluyan en el Presupuesto Nacional ordinario o que se apropien por créditos administrativos o legislativos con destino al mismo Fondo. f). El monto de los intereses y reembolsos de las sumas que el Fondo otorgue en préstamo, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. g). El producto de las operaciones de crédito que se celebren, de acuerdo con la autorización que confiere el artículo 5º. h). Las sumas que los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios consignen como aporte para le ejecución de obras, cuando de dicha ejecución haya de encargarse el Gobierno Nacional.
Decreto 503 de 1940 →In force
Article 2
Ingresarán Al Fondo: A)
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.