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Article 3

Decreto 1471 de 1982 · Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1982, y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional y su inspección y vigilancia

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La Financiera Eléctrica Nacional estará sujeta a las siguientes limitaciones

a)

El monto total de las operaciones de crédito en moneda legal y extranjera que conceda a favor de una sola entidad del sector, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del capital pagado y reserva legal de la Financiera si existiere garantía personal, o del cincuenta por ciento (50%) de dicho capital y reserva legal si existiere garantía real. Cuando los créditos estuvieren destinados a financiar proyectos de especial importancia, según concepto favorable del Conpes en cada caso, estos límites podrán ser superados;

b)

No podrá conceder créditos directa o indirectamente, con los cuales el prestatario adquiera acciones de la Financiera;

c)

El total de las obligaciones para con el público no podrá exceder de veinte (20) veces su capital pagado y reserva legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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