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Article 1

Decreto 1516 de 1995 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 264 de 1995 y se derogan los artículos 29 y 30 del mismo decreto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifícase el artículo 8 del Decreto 264 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 8. Los requisitos que deben cumplir los dos (2) delegados de las agremiaciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial a la que hace referencia el literal d) de la Ley 157 de 1994, son los siguientes

1.

Poseer título de diseñador industrial expedido por una facultad legalmente reconocida en el país.

2.

Anexar una copia del acta de la reunión de las agremiaciones o del organismo que las agrupe, en la cual se nombren los dos delegados de la Comisión.

3.

Anexar la respectiva constancia de constitución legal de la agremiación de diseño industrial y su correspondiente personería jurídica.

Parágrafo

En caso de existir más de dos agremiaciones, los dos (2) candidatos serán elegidos de común acuerdo por ellas."

02

Constitutional history

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