Articulo 5º Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6 del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional, Grado 05, Jefe de Sección, nivel Ejecutivo; Grados 8 y 9 y Profesional Especializado, Grado 5, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidas en e Decreto 341 de 1981. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Article 5
Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6 Del Decreto 260 De 1982, El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos De Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional, Grado 05, Jefe De Sección, Nivel Ejecutivo; Grados 8 Y 9 Y Profesional Especializado, Grado 5, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidas En E Decreto 341 De 1981
Decreto 453 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.