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Article 19

Modifíquense Los Artículos 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

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01

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Modifíquense los artículos 2.16.10.2., 2.16.10.3. Y 2.16.10.5. contenidos en el Título 10, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.10.2. Base de Datos de Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura . En la base de datos denominada "Registro de Permisos, Autorizaciones, Contratos de Asociación, Concesiones y Patentes de Pesca y Acuicultura", se inscribirán las condiciones de su vigencia, así como las empresas dedicadas a la actividad pesquera y de la acuicultura en cualquiera de sus fases. Artículo. 2.16.10.3. Base de Datos de Registro de Embarcaciones Pesqueras . En la base de datos denominada "Registro de Embarcaciones Pesqueras", se inscribirán estas, consignando las características generales de cada una, indicando el nombre de su propietario, armador, puerto de matrícula, número y vigencia de la patente de pesca cuando corresponda y demás información que determine la AUNAP. Artículo. 2.16.10.5. Base de Datos de Registro de Establecimientos y Plantas Pro cesa doras. En la base de datos denominada "Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras", se inscribirán todas las plantas dedicadas a la elaboración y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotación de su objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las demás características que las identifiquen. En la base de datos de pescadores se inscribirán aquellos que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, y en la base de datos de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el artículo 2.16.3.4.6. del presente decreto, deban inscribirse en la AUNAP.

02

Constitutional history

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