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Article 13

Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Toda Persona A Quien Se Haya Hecho Concesión De Fuerza Hidráulica O Se Le Haya Concedido Licencia Para La Ocupación De Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público Con Redes De Canalización De Plantas Eléctricas, Deberá Declarar, Acompañada De Una Exposición Que La Justifique, La Tarifa Máxima Y Las Condiciones Que Tenga Establecidas O Que Pretenda Establecer Durante El Tiempo De La Concesión O Del Permiso Para Servicio De Luz, Fuerza, Calor Y Demás Aplicaciones De La Energía Eléctrica

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

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01

Text of the article

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Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, toda persona a quien se haya hecho concesión de fuerza hidráulica o se le haya concedido licencia para la ocupación de calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público con redes de canalización de plantas eléctricas, deberá declarar, acompañada de una exposición que la justifique, la tarifa máxima y las condiciones que tenga establecidas o que pretenda establecer durante el tiempo de la concesión o del permiso para servicio de luz, fuerza, calor y demás aplicaciones de la energía eléctrica. Acodada la tarifa máxima, serán aplicables a la respectiva concesión las disposiciones contenidas en el artículo 11 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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