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Article 3

Ley 37 de 1924 · Por la cual se hacen concesiones de usufructos de bosques nacionales a los Municipios de Tumaco y Buenaventura

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01

Text of the article

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Repealed

Autorízase expresamente a la Junta de Defensa y Mejoras del Puerto de Tumaco, previas las formalidades legales, para negociar empréstitos bancarios nacionales o extranjeros, destinados a las obras de defensa y mejora de dicho puerto, las que se ejecutaran y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

Al efecto, queda asimismo autorizada la Junta para caucionar hasta la totalidad de la renta sobre el usufructo de los bosques, para el servicio y amortización de la deuda, sin prejuicio de que el Gobierno, en caso de obtener un empréstito, destine a la misma obra las sumas de dinero necesarias para llevarla a cabo, sea que la Junta consiga o no el empréstito a que se refiere la primera parte de este artículo.

Parágrafo

Del primer empréstito que el Gobierno contrate en uso de las autorizaciones otorgadas por el Congreso, se incluirá anualmente en la Ley de Apropiaciones la suma de cien mil pesos ($100.000) hasta la terminación de la obra.

Artículo 4º

Cédase al Municipio de Buenaventura, por el termino de veinticinco años, el usufructo de los bosques nacionales ubicados en baldíos comprendidos dentro de la Provincia de Buenaventura. El Concejo Municipal de Buenaventura reglamentara por medio de acuerdo la explotación de los bosques, e invertirá el cincuenta por ciento (50 por 100) liquido en obras destinadas al saneamiento, y el resto en gastos comunes y en instrucción pública primaria.

Parágrafo

El Concejo podrá dar en arrendamiento, total o parcialmente, los bosques que se le ceden por la presente Ley.

02

Constitutional history

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