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Article 3

Se Admitirán, Libres De Derechos Y Gravámenes De Internación Y Sin Aplicar Las Prohibiciones Y Restricciones De Importación, Los Combustibles Y Carburantes Contenidos En Los Depósitos Ordinarios De Los Vehículos Internados Temporalmente, Quedando Entendido Que Los Depósitos Ordinarios Son Los Previstos Por El Fabricante Para El Tipo De Vehículo De Que Se Trata

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

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01

Text of the article

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° Se admitirán, libres de derechos y gravámenes de internación y sin aplicar las prohibiciones y restricciones de importación, los combustibles y carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los Vehículos internados temporalmente, quedando entendido que los depósitos Ordinarios son los previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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