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Article 3

Ley 103 de 1940 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se reconoce una indemnización a la viuda del héroe colombiano José María Hernández

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá, si lo estima conveniente, recibir en pago del valor de la zona o zonas de terreno a que se refiere el artículo anterior, y de los perjuicios que pueda sufrir la Nación con la supresión de este trayecto de la vía férrea, de una parte de dicho valor, la construcción de la variante que sea necesario hacer a la carretera nacional en el trayecto comprendido entre las estaciones de Chusacá y San Miguel, con motivo de las obras del embalse; la propiedad de la zona de terreno necesaria para la construcción de la variante, y la pavimentación de la carretera entre los dos sitios mencionados. Si con lo anterior no quedare abierto el valor de las zonas materia de la venta y de los perjuicios que reciba la Nación, el Gobierno podrá aceptar, en pago de la diferencia, el suministro de cierta cantidad de energía eléctrica para los servicios nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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