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Article 2

Para Que El Pasivo A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sea Asumido Por La Nación Se Tendrán Que Cumplir Los Siguientes Requisitos Por Parte De La Entidad Descentralizada Correspondiente: 1

Decreto 3067 de 1997 · por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos.

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01

Text of the article

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º. Para que el pasivo a que se refiere el artículo anterior sea asumido por la Nación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos por parte de la entidad descentralizada correspondiente

1.

Cuando se trate de asumir pasivos en salud de uno de los regímenes, contributivo o subsidiado, la entidad descentralizada deberá dedicar los demás recursos que no hagan parte de los sistemas de pensiones y salud, distintos a los que le transfiera la Nación en virtud de esta asunción, en primer lugar al otro régimen.

2.

Sólo podrá destinar los recursos que se le asignen en desarrollo de dicha asunción a la satisfacción de las obligaciones que la Ley le ordenó en dicho acto, sin que sea procedente utilizar el mecanismos de la Unidad Financiera o de Caja. Por lo tanto, se deberá llevar contabilidad separada.

3.

Los recursos que se le asignen por parte de la Nación se repartirán en forma estrictamente proporcional a cada uno de los acreedores y garantizando la equidad en dicha distribución.

4.

Deberá enajenar los activos que no tengan relación directa e inmediata con el objeto principal de su creación y dedicar su producido a las obligaciones que la Nación debió asumir.

5.

Los recursos que le transfiera la Nación no podrán dedicarse a solventar obligaciones que se encuentren bajo investigación de cualquier índole o a aquellas originadas en relaciones jurídicas en las que se determine que hubo sobrecostos o a aquellas que sean ajenas al objeto de la entidad correspondiente.

6.

Exigir el pago en debida forma de las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social a quienes tienen la obligación legal de cotizar, previamente a la prestación de los servicios.

7.

Deberá tomar las medidas administrativas, fiscales, penales y las demás que sean necesarias para que toda la actuación que se produzca sea ajustada a derecho.

02

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