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Article 1

Decreto 1204 de 1982 · Por el cual se determinan condiciones y términos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º . Las personas obligadas a declarar impuesto sobre las ventas deberán presentar sendas declaraciones semestrales durante los meses de julio y enero, que comprenderán los periodos de enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio y julio - agosto, septiembre - octubre y noviembre - diciembre, respectivamente. Quedan exceptuados de la previsión anterior, las personas incluidas en las resoluciones que la Dirección General de Impuestos Nacionales deberá expedir, teniendo en cuenta las condiciones del artículo siguiente. Dichas personas. deberán presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, dentro del mes siguiente al correspondiente bimestre. Los períodos bimestrales serán les siguientes: Primer período: enero - febrero Segundo período: marzo - abril Tercer período: mayo - junio Cuarto período: julio - agosto Quinto período: septiembre - octubre Sexto período: noviembre - diciembre

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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