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Article 6

En Las Etiquetas Marbetes Y En Los Empaques De Las Drogas Que Requieran Para Su Venta Prescripción Médica Odontológica O Veterinaria, Deben Aparecer Solamente Las Siguientes Leyendas Nombre Genérico Del Producto Nombre Comercial Paso O Volumen Neto Del Mismo Peso O Cantidad De Los Componentes Activos Número De La Licencia Numero De Control Del Jefe De Fabricación

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

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º. En las etiquetas marbetes y en los empaques de las drogas que requieran para su venta prescripción médica odontológica o veterinaria, deben aparecer solamente las siguientes leyendas nombre genérico del producto nombre comercial paso o volumen neto del mismo peso o cantidad de los componentes activos número de la licencia numero de control del jefe de fabricación. En aquellos productos cuya conservación sea limitada en el tiempo deben aparecer el número y la fecha de expiración del lote correspondiente. La propaganda y literatura de las drogas de venta libre deben someterse a la aprobación previa de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 1

Los productos farmacéuticos de venta libre podrán además de la leyenda a que se refiere este artículo las indicaciones dosis y manera de usarlo a juicio de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de insecticidas rodenticidas y productos que ocasionen intoxicación deben figurar además en forma clara y visible las precauciones para su uso los antídotos la palabra "Veneno" en forma destacada. Deberán expenderse en las Farmacias y Droguerías.

Parágrafo 3

Los productos elaborados a base de principios activos para los cuales no haya antídoto no podrán licenciarse. y solo serán usados en campañas sanitarias bajo control directo de las autoridades de salud pública.

02

Constitutional history

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