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Article 52

Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Régimen Y En El Capitulo Ii Del Acuerdo De Cartagena, Corresponden A La Comisión Y A La Junta Las Siguientes Facultades: A La Comisión: A) Decidir Sobre Las Propuestas Que La Junta Eleve A Su Consideración Respecto Del Tratamiento A Los Capitales Extranjeros, Propiedad Industrial Y Del Sistema De Producción Y Comercialización De Tecnología, En Cumplimiento Del Presente Régimen; B) Aprobar, A Propuesta De La Junta, Los Reglamentos Que Sean Necesarios Para La Mejor Aplicación Del Régimen Común; Y C) Adoptar Las Demás Medidas Que Tiendan A Facilitar La Consecución De Sus Objetivos ; A La Junta: A) Velar Por La Aplicación Y El Cumplimiento Del Régimen Y De Los Reglamentos Que Sobre La Materia Apruebe La Comisión; B) Centralizar La Información Estadística, Contable O De Cualquier Otra Naturaleza, Relacionada Con La Inversión Extranjera O Transferencia De Tecnología, Proveniente De Los Países Miembros; C) Acopiar Información Económica Y Jurídica Sobre La Inversión Extranjera Y Transferencia De Tecnología, Y Suministrarla A Los Países Miembros; Y D) Proponer A La Comisión Las Medidas Y Los Reglamentos Necesarios Para La Mejor Aplicación Del Presente Régimen

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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01

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Conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en el Capitulo II del Acuerdo de Cartagena, corresponden a la Comisión y a la Junta las siguientes facultades: A la Comisión

a)

Decidir sobre las propuestas que la Junta eleve a su consideración respecto del tratamiento a los capitales extranjeros, propiedad industrial y del sistema de producción y comercialización de tecnología, en cumplimiento del presente régimen;

b)

Aprobar, a propuesta de la Junta, los reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicación del régimen común; y

c)

Adoptar las demás medidas que tiendan a facilitar la consecución de sus objetivos ; A la Junta: a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del régimen y de los reglamentos que sobre la materia apruebe la Comisión; b) Centralizar la información estadística, contable o de cualquier otra naturaleza, relacionada con la inversión extranjera o transferencia de tecnología, proveniente de los Países Miembros; c) Acopiar información económica y jurídica sobre la inversión extranjera y transferencia de tecnología, y suministrarla a los Países Miembros; y

d)

Proponer a la Comisión las medidas y los reglamentos necesarios para la mejor aplicación del presente régimen.

02

Constitutional history

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