Los Procuradores de Distrito Judicial podrán sancionar con multa de doscientos a mil pesos o con suspensión a cualquier empleado y con la destitución a los de servicio, según la gravedad de la falta, previa averiguación sumaria por las irregularidades, abusns, indelicadezas y demás faltas cometidas en el desempeño de sus funciones en relación con los litigantes, sus apoderados o los auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación, en el efecto devolutivo. La sanción disciplinaria así impuesta a un empleado no impide que se abra la correspondiente investigación disciplinaria o penal, si fuere el caso, contra el juez o magistrado respectivo, por la responsabilidad que pueda deducírsele en la comisión de tales actos y se le impongan las sanciones pertinentes. CAPITULO 4o. Procedimiento
Article 114
Los Procuradores De Distrito Judicial Podrán Sancionar Con Multa De Doscientos A Mil Pesos O Con Suspensión A Cualquier Empleado Y Con La Destitución A Los De Servicio, Según La Gravedad De La Falta, Previa Averiguación Sumaria Por Las Irregularidades, Abusns, Indelicadezas Y Demás Faltas Cometidas En El Desempeño De Sus Funciones En Relación Con Los Litigantes, Sus Apoderados O Los Auxiliares De La Justicia
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.