El secretario de la asamblea departamental, remitirá copia de la ordenanza de certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para los efectos indicados en la ley. El gobernador del departamento, por su parte, remitirá al Ministerio de Educación Nacional copia del acta de entrega suscrita entre departamento y municipio, junto con la ordenanza correspondiente. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Article 31
El Secretario De La Asamblea Departamental, Remitirá Copia De La Ordenanza De Certificación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación Para Los Efectos Indicados En La Ley
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
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