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Article 5

Las Personas Que Deseen Ejercer La Profesión Odontológica Únicamente En Donde No Hubiere Dentistas Graduados, Deben Llenar Las Siguientes Condiciones Ante La Junta Central: 1ª Presentar Un Certificado De Sanidad Que Expedirá Gratuitamente El Departamento Nacional De Higiene

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

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01

Text of the article

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º. Las personas que deseen ejercer la profesión odontológica únicamente en donde no hubiere dentistas graduados, deben llenar las siguientes condiciones ante la Junta Central: 1ª Presentar un certificado de sanidad que expedirá gratuitamente el Departamento Nacional de Higiene. 2ª Presentar un examen teórico sobre las siguientes materias: anatomía de la cabeza; nociones generales de patología oral y dental; operatoria dental; prótesis dental; generalidades de materia médica y terapéutica dentales, y conocimientos generales de desinfección. 3ª Presentar un examen práctico en las siguientes materias: operatoria dental; prótesis dental; clínica de patología y exodoncia y anestesia local.

Parágrafo

La Junta Central elaborará los programas sobre las materias de que trata el presente artículo, dictando, al efecto, la resolución correspondiente de carácter general, y los mantendrá fijados en la Secretaría para conocimiento de los interesados. 4ª Consignar la suma de cincuenta pesos ($50) en la Administración General de Higiene, como derechos de examen, que se repartirán por partes iguales entre los examinadores y el Secretario de la Junta.

02

Constitutional history

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