Artículo setentaicinco. Responsabilidad de la Administración Postal Nacional Es obligación de la Administración Postal Nacional entregar los envíos de correspondencia, así como los servicios especiales, complementarios y financieros, a los destinatarios, en las mismas condiciones en que fueron confiados al servicio postal. La Administración Postal Nacional asume responsabilidad directa en la prelación de los servicios postales. Únicamente se entiende en el servicio de Recomendados en caso de comprobarse culpa por parte de la Administración Postal Nacional habrá lugar a indemnización, en cuanto a los envíos ordinarios no habrá lugar a indemnización por la pérdida, avería o expoliación de los envíos.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 75
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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