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Article 2

Serán Beneficiarios Del Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Únicamente Las Siguientes Instituciones: 1

Decreto 4098 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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°. Serán beneficiarios del gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto únicamente las siguientes instituciones

1.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación de Icontec ante el Invima en el momento de la importación.

2.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda, deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, para la autorización correspondiente, la certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación de dichos servicios, en los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 1011 de 2006, expedida por la Dirección Departamental o Distrital de Salud.

3.

Cuando se vayan a crear nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que habilitarán, entre otros, los servicios de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda, o se planee crear estos servicios en instituciones existentes, para acogerse a los beneficios del presente decreto, deberán presentar el proyecto de viabilidad de la IPS o del servicio, según sea el caso, ante el Ministerio de la Protección Social para aprobación.

02

Constitutional history

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