Escalafonamiento de universitarios. Los universitarios no titulados a que se refiere el artículo 28, al término de sus estudios en carreras cuyo plan oficial exija un mínimo de cuatro (4) años, serán, escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta del Cuerpo Logístico previa aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título profesional es requisito indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditando aquél, serán ascendidos en los meses de junio a diciembre siguientes a la fecha de obtención del título, siempre que reúnan las demás condiciones generales.
Decreto 612 de 1977 →In force
Article 30
Escalafonamiento De Universitarios
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.