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Article 3

Extranjero En Tránsito En Zonas Fronterizas

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Extranjero en tránsito en zonas fronterizas. Se entiende a los nacionales de otros países que ingresan en tránsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional.

Parágrafo 1

A efectos de certificar su condición migratoria como requisito para acceder a la devolución del IVA, el extranjero que transite en zona de frontera, deberá registrar su ingreso y salida del territorio nacional en los Puestos de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia asentada en la zona.

Parágrafo 2

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o extranjeros en tránsito fronterizo y, por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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