º Si durante el estudio y aprobación del anteproyecto del presupuesto general de la Nación se producen modificaciones en las apropiaciones inicialmente previstas en los rubros presupuestales que comprenden el programa general de compras, los organismos y entidades deberán efectuar los ajustes necesarios en el programa respectivo reportado a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar un mes calendario después de la fecha de expedición de los decretos de liquidación del presupuesto general de la Nación. Igualmente, por razones de conveniencia presupuestal, la política económica y de austeridad del gasto público, la Dirección General del Presupuesto, durante el período de estudio del anteproyecto del presupuesto podrá objetar y devolver para sus ajustes correspondientes el programa general de compras presentado.
Article 4
Si Durante El Estudio Y Aprobación Del Anteproyecto Del Presupuesto General De La Nación Se Producen Modificaciones En Las Apropiaciones Inicialmente Previstas En Los Rubros Presupuestales Que Comprenden El Programa General De Compras, Los Organismos Y Entidades Deberán Efectuar Los Ajustes Necesarios En El Programa Respectivo Reportado A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Más Tardar Un Mes Calendario Después De La Fecha De Expedición De Los Decretos De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación
Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984
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